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LEY Nº 1738

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1996

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la república de Bolivia y el Instituto Centrale per il Credito a Medio Termine S.PA. MEDIOCREDITO CENTRALE, el 10 de octubre de 1996, por un monto de TREINTA MIL MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 30.000.000.000), destinadas a financiar el Proyecto de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta (proyecto Múltiple Misicuni).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgáz, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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