LEY Nº 1738
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la república de Bolivia y el Instituto Centrale per il Credito a Medio Termine S.PA. MEDIOCREDITO CENTRALE, el 10 de octubre de 1996, por un monto de TREINTA MIL MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 30.000.000.000), destinadas a financiar el Proyecto de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta (proyecto Múltiple Misicuni).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgáz, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Jaime Villalobos Sanjinés.