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LEY Nº 886

LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Lequepalca, en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con el cantón Caluyo de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, al sur con el cantón Paria, al este con la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba y al oeste con la primera sección municipal, con su capital Caracollo.

 

Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Tolapampa, Cothuma, Juntavi, Calapata, Micayane, Collpa, Cayhuasi y Ocotavi.

 

Articulo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar la demarcación, levantar planos y fijar los hitos correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 29 de septiembre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Wálter Humberto Zuleta R., Hedím Céspedes C.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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