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LEY Nº 885

LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Jalsuri, jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Janko Marca, al sur con el cantón Huayllamarca, al este con el cantón Mollebamba, y al oeste con el cantón Khari.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Jalsuri, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 30 de septiembre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Humberto Zuleta, Hedim Céspedes C.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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