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LEY Nº 888

LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. Créase la provincia Tiraque en el departamento de Cochabamba con la capital del mismo nombre y con los siguientes cantones: Central Busch y Palca y sus comunidades Vandiola, Ivirizu, Ibuelo, El Dorado, San Isidro, El Palmar. Torolapa, Tuturuyu, Zacka-Bambilla, Ckohari, Zanckayani, Llury Grande, Ckotari, Rodeo “T”, hasta Tolopampa.

 

Articulo 2. El cantón Vacas, con sus comunidades: Rodeo “V”, Cañada Grande, Cañada Chica, Yanatama, Yacku - Partico y Paredones permanecerá dentro de la jurisdicción de la provincia Arani.

 

Articulo 3. Los límites de la nueva provincia Tiraque son: al norte con la provincia Chapare, al sur con el divorcio Acuarum de las elevaciones cordilleranas de Malacara, Jatumpampa, Quilli Quilli, Dame Rancho, Suraj - Mayu, Huacayu Punta, Yanta Kocha Punta, Mamahuasi Punta, Montokayara, Tolapampa y la provincia Arani, al este con la provincia Carrasco, y al oeste con las provincias Chapare y Punta.

 

Articulo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del decreto supremo de fecha 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la provincia, así como de sus cantones; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de octubre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Wálter Humberto Zuleta R., Fernando Kieffer G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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