LEY Nº 887
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Pacaures en la provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Italaque, al sur con el cantón Tajani, al este con el cantón Ambaná, y al oeste con el cantón Escoma.
Artículo 2. Las comunidades que integrarán el canton a crearse son: Pacaures, Yocarguaya, Chojasquía, Jotilaya, Tacaraca, Vincalla, Canllapampa, Cariquina Chico, Taypi Ayca, Taypi Llojillijen, Taypi Morocarca, Cariquina Grande, Jachatia, Cancha Tamampaya, Tamampaya, Lambramani, sollofía, Punama, Safía, Tuntunani, Chicapaza, Huaycayapo, Ponugre, Salapata, Callotacana, Paripampa, Jotipampa y Mollibamba.
Artículo 3. De conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines los constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de septiembre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuéllar V., Wálter Humberto Zuleta, Hedím Céspedes C.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.