LEY Nº 889
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad pública la propiedad denominada Yumani, perteneciente a los herederos de la señora doña Leonor Pando V. De Perrin y/o cualquier persona natural o jurídica que demuestra propiedad legal sobre la misma. El área a expropiarse será la zona donde se encuentra ubicadas las gradas y baño del Inca, ruinas arqueológicas, las cuales deberán ser inventariadas y conservadas por el Instituto Nacional de Arqueología para fines de delimitación se considera 70 metros a ambos lados del eje de la escalera y desde la playa hasta la denominada ruina baño del Inca.
Artículo 2. El Ministerio de Educación y Cultura, por medio del Instituto Nacional de Arqueología, realizará y organizará el correspondiente proceso administrativo para el pago del valor catastral del area expropiada.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1986.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Walter Humberto Zuleta R., Gonzalo Simbrón G., Hedim Céspedes C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.