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LEY Nº 890

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento C.A.F. un contrato de préstamo por QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-), para el mantenimiento vial de los distritos del sur.

 

Artículo 2. Elévase a categoría de ley el decreto supremo Nº 21216, de 11 de abril de 1986 años, referido al contrato internacional.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 14 de octubre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta R.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic R., Juan L. Cariaga O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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