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LEY N° 892
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1986


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Ratifícase los convenios y protocolos suscritos con la República Popular de China, en fecha 5 de mayo de 1986, de acuerdo a lo que sigue:

 

Convenio de Cooperación Económica y Técnica.

Protocolo sobre los proyectos de la Cooperación Económica y Técnica.

Convenio de Cooperación Cultural.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 27 de octubre de 1986.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedím Céspedes C., Wálter Zuleta R.,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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