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LEY Nº 905
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad al Artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Convención Preliminar para el estudio del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, suscrita el 30 de julio de 1955, y el Convenio para el estudio preliminar del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, firmado el 19 de febrero de 1957.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Walter Soriano L., Oscar Lazcano H., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Walter Humberto Zuleta.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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