TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 904
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase la quinta sección municipal Villa Gualberto Villarroel de la provincia Punata del departamento de Cochabamba con su capital Villa Gualberto Villarroel con los siguientes límites: al norte con la tercera sección municipal Villa Rivero de la provincia Punata, al sur con la provincia Esteban Arce, al este con la provincia Arani y al oeste con la provincia Jordán.

 

Artículo 2. La nueva sección municipal comprenderá el cantón Cuchumuela y las siguientes comunidades: Estanco, Tujracollo, Condorcochi, Pampajasi, Erasmoco, Duraznillo, Banderani, Lajas, Cañada, Ichurrutana, Totoral, Herrera Cancha, Muyuska, Turocollpana, Yanarrumi, todas de la Provincia Punata.

 

Artículo 3. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Carlos Simon S., Oscar Lazcano H., Alfredo Cuellar V., Wálter Humberto Zuleta, Gonzalo Simbrón G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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