LEY N° 904
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase la quinta sección municipal Villa Gualberto Villarroel de la provincia Punata del departamento de Cochabamba con su capital Villa Gualberto Villarroel con los siguientes límites: al norte con la tercera sección municipal Villa Rivero de la provincia Punata, al sur con la provincia Esteban Arce, al este con la provincia Arani y al oeste con la provincia Jordán.
Artículo 2. La nueva sección municipal comprenderá el cantón Cuchumuela y las siguientes comunidades: Estanco, Tujracollo, Condorcochi, Pampajasi, Erasmoco, Duraznillo, Banderani, Lajas, Cañada, Ichurrutana, Totoral, Herrera Cancha, Muyuska, Turocollpana, Yanarrumi, todas de la Provincia Punata.
Artículo 3. En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Carlos Simon S., Oscar Lazcano H., Alfredo Cuellar V., Wálter Humberto Zuleta, Gonzalo Simbrón G.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.