LEY Nº 906
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. En ejercicio de la atribución séptima del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba transferir a título gratuito definitivo y perpetuo en favor del Ministerio de Educación y Cultura el lote de terreno de una extensión de 3.650 metros cuadrados ubicado en la zona de “Arocagua” de aquella ciudad, con destino a la construcción de la Escuela Jesús Terceros Siles, terreno que actualmente se encuentra en posesión de dicho Ministerio en virtud de la resolución municipal N° 1864/83 de 19 de septiembre de 1983.
Articulo 2. Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente Ley, son los siguientes: al norte con una calle innominada de 9 metros de ancho, al sur con una propiedad municipal, al este con una avenida innominada de 18.50 metros de ancho y al oeste con propiedad municipal.
Artículo 3. En razón de la función eminentemente social de la transferencia, está exenta de todo impuesto nacional, departamental y/o municipal.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Walter Humberto Zuleta.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.