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LEY N° 908

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. De conformidad con el inciso 7º del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia de terrenos de la Prefectura del Departamentote Potosí, en favor de las siguientes instituciones: Potosí Golf Club, Sindicato de trabajadores de la Prefectura del Departamento, Sindicato de trabajadores en Radio y Televisión, Federación de Fabriles, Instituto Boliviano de la Ceguera, Asociación de Peinadores y Ramas Anexas, Servicio Departamental de Reforma Agraria, Centro de Desarrollo Forestal, Fiscalía del Distrito y Jefatura del Trabajo, con destino a sus afiliados para la construcción de viviendas de interés social, conforme a las resoluciones de la Junta Departamental de Almonedas: Nos. 3/78, 18/80, 7/79, 6/79, 8/79 y 9/79.

 

Artículo 2. Las extensiones y colindancias de los correspondientes lotes, se regirán por las resoluciones anteriormente indicadas y por el plano general de urbanización, levantando por el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Potosí.

 

Artículo 3. Los bienes inmuebles con que son beneficiados los adjudicatarios, no podrán ser enajenados a título alguno, durante el período de diez años.

 

Artículo 4. Quedan derogados las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Hedím Céspedes C., Wálter Humberto Zuleta

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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