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LEY Nº 919

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Mejillones de Machaca, jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Jesús de Machaca; al sur, con los cantones Nazacara y San Andrés de Machaca; al este, con el cantón Jesús de Machaca; y al oeste con el cantón Aguallamaya.

 

Artículo 2. En conformidad con el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Mejillones de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejectuvo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 29 de enero de 1987.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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