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LEY N° 920

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Tocopilla Cantuyo, jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi; al sur con la cuarta sección de la provincia Pacajes, con su capital Comanche; al este con la provincia Ingavi, y al oeste con la segunda sección de la provincia Pacajes, con su capital Caquiaviri.

 

Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 29 de enero de 1987.

 

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Alfredo Cuellar V., Wálter Zuleta R., Gonzalo Simbrón G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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