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LEY N° 697

LEY DE 12 DE ENERO DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Reviértase a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, todas las concesiones de arcilla explotadas y por explotar, dentro del radio urbano de la ciudad, las cuales serán utilizadas para áreas verdes o para usos contemplados dentro de reglamentaciones técnicas que precautelen la estabilidad de suelos y la preservación del medio ambiente.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodríguez, Jaime Villegas Duran.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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