TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 704

LEY N° 704

LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase la provincia Bolívar, con su caítal Bolívar, en el Departamento de Cochabamba, comprenderá en su jurisdicción los cantones: Comuna, Challoma, Vilacaya, Coyuma, Villa Victoria, Jirenko (Villaverde), Yarvicoya y Carpani. Los límites de la provincia son: Al Norte con las provincias Arque de Cochabamba y Cercado de Oruro; Al Sur, con la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí; al Este, con las provincias de Arque de Cochabamba y alonso de Ibáñez de Potosí; Al Oeste, con las provincias Cercado y Pantaleón Dalence de Oruro.

 

Artículo 2.- La delimitaciones correspondiente será realizada por el Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

La Paz, 14 de enero de 1985

 

Fdo. Julio Garrett, Samuel Gallardo, Mario Rolón, Guido Camacho, Jaime Villegas.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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