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DECRETO LEY Nº 07567

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07294 de 1° de septiembre de 1965, la Excma. Junta Militar de Gobierno, en Consejo de Ministros, aprobó la modificación de la “Carta de las Naciones Unidas” en el sentido de que el número de miembros del Consejo de Seguridad, conforme al Art. 23, pasa de 11 a 15 y de que las decisiones del mismo Consejo, conforme al Art. 27, se adoptarán por el voto afirmativo de nueve miembros en vez de siete;

 

Que la Resolución 2101 (XX) aprobada en la 1404a. sesión plenaria de 20 de diciembre de 1965 establece que tales enmiendas imponen modificar, asimismo, el Art. 109 de la Carta;

 

POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la siguiente enmienda de la “Carta de las Naciones Unidas”, de conformidad con el artículo 108 de la misma, aprobada en la 1404a. Sesión Plenaria de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1965:

 

En el párrafo 1 del Art. 109 queda sustituída la palabra “siete” que figura en la primera frase, por la palabra “nueve”.

 

ARTÍCULO 2.- El depósito del respectivo instrumento de ratificación se realizará conforme a las prácticas establecidas.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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