LEY N° 705
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Cosmini, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes Al Norte, con el Cantón Machacamarca; al Sur, con el Cantón Sihuincani, al Este, con el Cantón Calamarca, y al Oeste, con el Cantón Colequencha.
Artículo 2.- Las Comunidades que comprenderá la nueva jurisdicción son las siguientes: Finaya, Conucumo, Vilaque, Jankosani y Ventanilla.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Cosmini, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario A., Guido Camacho, Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.