TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 705

LEY N° 705

LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Cosmini, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes Al Norte, con el Cantón Machacamarca; al Sur, con el Cantón Sihuincani, al Este, con el Cantón Calamarca, y al Oeste, con el Cantón Colequencha.

 

Artículo 2.- Las Comunidades que comprenderá la nueva jurisdicción son las siguientes: Finaya, Conucumo, Vilaque, Jankosani y Ventanilla.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Cosmini, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario A., Guido Camacho, Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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