LEY N° 709
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón "HUACULLANI", de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, teniendo por límites; Al Norte, con la Provincia Los Andes, al Sur con el Cantón Tiwanaco; al Este con la Provincia Los Andes; al Oeste con el Cantón Taraco.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Huacullani, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.