TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 712

LEY N° 712
LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se eleva a rango de ley el Decreto supremo N° 17677, de 7 de octubre de 1980, y se convalida la transferencia realizada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en virtud de dicho decreto a favor de la Cooperativa de Vivienda "Ing. Carlos Azurduy", de lotes de terreno ubicados en el sector Patio Norte de Oruro, en una extensión de 187.023.50 m2. con destino a los socios trabajadores de ENFE y ramas anexas.

 

Artículo 2.- Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos traslativos de dominio.

 

Artículo 3.- quedan derrogadas las dispocisiones contrarias a la presente leyes

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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