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LEY N° 713
LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 06693 de 28 de febrero de 1964, que autoriza transferir el inmueble de la Caja Nacional de Seguridad Social situado en las calles Bolívar y Washington de la ciudad de Oruro, en favor del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Artículo 2.- Se modifica el artículo 2° del Decreto, en sentido de que la transferencia es de carácter gratuito por estar destinado a la Escuela Nacional de Plásticas, dependiente de aquel Portafolio de Estado.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucional.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo . Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho, Jaime Villegas D.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo . Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho, Jaime Villegas D.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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