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DECRETO LEY Nº 07565

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Minero de Bolivia necesita incrementar su capital de operaciones para cumplir eficientemente la función de fomento de la minería privada y de las industrias conexas de beneficio de minerales que se le ha encomendado dentro del plan general de desarrollo económico y social del país;

 

Que con esa finalidad ha obtenido dos préstamos del Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional, (AID/B), en ejecución de los planes de desarrollo económico de Bolivia, dentro de la Alianza para el Progreso;

 

Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción de los respectivos contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Petróleo para que en nombre del Gobierno de Bolivia y en forma conjunta con el Banco Minero de Bolivia, suscriban con el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID/B), los Convenios de préstamo por un total de $us. 5.700.000.-, distribuído en la siguiente forma:

 

Préstamo al Banco Minero de Bolivia por $us. 4.300.000.- o su equivalente en pesos bolivianos destinados a los costos en dólares americanos y costos en pesos bolivianos, de los equipos, materiales y servicios requeridos para el plan definido en la cláusula 1.2 del Convenio de préstamo N° 511-L-027.

 

Préstamo al Banco Minero de Bolivia por $us. 1.400.000.- destinados a cubrir los gastos en pesos bolivianos, de los materiales y servicios requeridos para el plan definido en la cláusula 1.2 del Convenio de préstamo N° 511.22-210-451.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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