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LEY N0 724

LEY N° 724

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1985

 

JULIO GARRETT AILLON

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase a la localidad de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce del Departamento de Tarija zona de desastre nacional, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.

 

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo el desembolso de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.000.-), destinados a dar solución inmediata a los diversos problemas emergentes del desastre natural.

 

Artículo 3.- En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda, dispondrá la inmediata conformación de un equipo técnico multidisciplinario y de financiamiento para que, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, ponga en ejecución los planes correspondientes a la realización de obras y de defensivos sobre las márgenes del río Bermejo y Grande de Tarija, a fin de evitar futuras tragedias como la presente.

 

Artículo 4.- En carácter de prioridad nacional, el Tesoro General de la Nación dispondrá los recursos necesarios para el fiel cumplimiento de la presente ley. En su caso, se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestinos créditos o préstamos internacionales con destino a los planes, programas y obras que demanden la zona de desastre nacional.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. JULIO GARRETT A., Francisco Belmonte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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