TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 727

LEY N° 727
LEY DE 6 DE MARZO DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza al Supremo Gobierno la suscripción del contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 16 de julio de 1984, por el monto de $us. 10.500.000.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL, DOLARES AMERICANOS), con destino al Plan Nacional de Transportes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de febrero de 1985.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe M., Francisco Belmonte C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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