TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 730

LEY N° 730
LEY DE 1° DE ABRIL DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Elévase a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncia, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

 

Artículo 2.- El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.

 

A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:

 

Agroindustria:

Agropecuaria, b) Agronomía

Industrial: a) Fundición, b) Electricidad, c) Mecánica y motores, d) Industria de la madera, e) Electrónica y Tele comunicaciones.

Química Industrial:

Análisis de minerales.

Contabilidad superior:

Contabilidad Fiscal, b) Contabilidad Comercial.

Técnica Femenina: a) Alimentación y Nutrición, b) Costura y Tejidos.

Artesanias

Construcciones

Labores de minas y metalurgia

 

Artículo 3.- diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.

 

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.

 

Artículo 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.

 

Artículo 6.- La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CORDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctica, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A. ,Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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