TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 735

LEY N° 735

LEY DE 10 DE ABRIL DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Laguna Blanca, jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con su capital Laguna Blanca.

 

Artículo 2.- El cantón Laguna Blanca limita al Norte con el cantón Audiencia; al Sud con el cantón Ulloma; al Este con el cantón Ulloma y al Oeste con el cantón Río Blanco.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad con el Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1959, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de marzo de 1985

 

Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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