LEY N° 735
LEY DE 10 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Laguna Blanca, jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con su capital Laguna Blanca.
Artículo 2.- El cantón Laguna Blanca limita al Norte con el cantón Audiencia; al Sud con el cantón Ulloma; al Este con el cantón Ulloma y al Oeste con el cantón Río Blanco.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad con el Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1959, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de marzo de 1985
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.