LEY N° 739
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Playa Verde, de la Jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el cantón Caquingara y la comunidad Sara, al Sud, con el cantón Ulloma; al Este con los cantones Jayuma, Llallagua y Callapa; al Oeste con el cantón Audiencia.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Playa Verde, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.