LEY N° 738
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Victorio Lanza, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con su capital Irupana; el nuevo Cantón tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Villa Barrientos y la Provincia Nor Yungas; al Sur con la Provincia Loayza; al Este con la Provincia Inquisivi y al Oeste con los cantones Tajna y Lasa, de la Provincia Sud Yungas.
Artículo 2.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO.HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.