LEY N° 740
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Kojani, de la jurisdicción de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción las comunidades: Tambo, Salla Taparasí, Callari Alto, Callari Bajo, toloma Villa Villa, Viluyo Grande y Majani.
Artículo 2. Sus límites son: Al Norte, con el Cantón Machahualla; al Sud, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu, al Este, con el Cantón Paroma; y el Cantón con los cantones Anchallani y Lahuacacha.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, efectuará las delimitaciones, fijando los hitos respectivos conforme a sus atribuciones epecificas
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.