TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 745

LEY N° 745
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de capacitacion y provisión de agua potable del Río de Mojo "Miski Yacu" hasta la ciudad de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí.

 

Artículo 2. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón, la elaboración del diseño final mencionado, en el término de noventa días.

 

Artículo 3. Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y la Administración de Agua Potable de Villazón, procederá bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de los trabajos de captación de agua potable del Río de Mojo "Miski-Yacu" y a la construcción del acueducto para el traslado del agua potable hasta la ciudad de Villazón.

 

Artículo 4. Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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