TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 746

LEY N° 746

LEY DE 20 DE ABRIL DE 1985

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Cori-Pata, jurisdicción de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Veinte y Media; al Sur con el Cantón Peñas; al Este con el Cantón Bombo y al Oeste con el Cantón Antequera.

 

Artículo 2.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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