LEY N° 749
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D EC R E T A:
Artículo Único. Autorízase a la Alcaldía Municipal de Sacaba, de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, transferir a título gratuito 4.824,80 metros cuadrados de terreno a favor de la institución social "Tierra de Hombres", con destino exclusivo a la construcción de un edificio para el funcionamiento de un hogar de huérfanos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.