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LEY N° 756
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 47 hectáreas de terrenos, ubicados en la ciudad de Bermejo, de acuerdo con la determinación establecida por la Ordenanza Municipal N° 005/85, dictada en 8 de marzo de 1985, por la H. Alcaldía de Bermejo.

 

Artículo 2. Los terrenos a expropiarse se distribuirán a las familias afectadas por los desbordes del río Bermejo ocurridos el mes de febrero del presente año, en una planificación urbana a efectuarse por la H. Alcaldía de Bermejo. La adjudicación será efectuada con carácter gratuito, previo pago de los impuestos de transferencia, por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo y después de la calificación certificada de los beneficiarios, que efectuará la oficina de Defensa Civil de aquella localidad.

 

Artículo 3. El valor de los terrenos de esta expropiación será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo a las personas que acrediten su derecho de propiedad, con los fondos asignados por la ley de 28 de febrero de 1985,destinados a cubrir los daños emergentes del desborde del río de Bermejo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 12 de abril de 1985.

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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