TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07562

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 29 de noviembre de 1941, se ha abrogado la Ley de 28 de febrero de 1924, relativa a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde el día sábado a horas 12, hasta las 12 del día lunes, así como todas las disposiciones dictadas al mismo fin.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 06010, de fecha 23 de febrero de 1962, ha vuelto a dar vigencia a la anacrónica Ley abrogada, dando margen a una serie de abusos y exacciones por parte de funcionarios subalternos y personas particulares que suplantan autoridad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las disposiciones prohibitivas, antes de evitar el consumo de bebidas alcohólicas, dan lugar a su especulación con los precios, a la venta clandestina de bebidas y a la proliferación de algunos supuestos “Clubes Sociales” con el objeto de burlar las sanciones policiales.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario precautelar la salud en razón de la labor específica y sacrificada de los trabajadores en determinados centros de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el expendido de bebidas alcohólicas todos los días desde horas 9 a.m. hasta 4 de la mañana.

 

ARTÍCULO 2.- En todos los centros mineros queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde el día domingo a horas 22 hasta horas 12.00 del día lunes.

 

ARTÍCULO 3.- Los infractores a las disposiciones del presente Decreto serán sancionados por las multas establecidas en el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Gobierno N° 91/65.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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