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LEY N° 2045

LEY DE 24 DE ENERO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional. Las áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias: Gran Chaco, Arce y O´Connor del Departamento de Tarija, Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Planificación; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico; Vivienda y Servicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.

ARTÍCULO TERCERO.- El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como Defensa Civil y los Ministerios encargados de atender este tipo de desastres naturales.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasaco, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Ruben Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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