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LEY N° 2051

LEY DE 2 DE FEBRERO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se declara zona de desastre Nacional el área geográfica que abarca el conflicto que involucra a las comunidades de Cacachacas, Laimes, Jucumanis de los Departamentos de Oruro y Potosí.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer de los recursos económicos para atender los gastos emergentes del conflicto y consiguiente pacificación.

 

ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer los recursos económicos necesarios, por esta única vez, para socorrer a los familiares de los fallecidos, producto de los enfrentamientos de las comunidades de Sora Sora y Viluyo en fechas 23 y 24 de enero de 2000.

 

ARTICULO 4°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar un plan integral de desarrollo y prevención de conflictos para la zona de desastre, autorizándose al Tesoro General de la Nación disponer de los recursos para este objetivo.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda .

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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