DECRETO LEY Nº 07561
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 8° del Decreto Supremo N° 5111 de 10 de diciembre de 1958, los impuestos a la renta de la propiedad inmueble urbana deben pagarse semestralmente hasta el 31 de julio y 31 de enero;
Que el Decreto Supremo N° 6156 de 6 de julio de 1962, perceptúa en el artículo 7° el descuento del 10% sobre el monto de los impuestos a la renta de la propiedad inmueble que se paguen antes del vencimiento de los plazos vigentes;
Que la mente de esta última disposición es fácilmente desvirtuada por los contribuyentes que pagan aquellos impuestos pocos días antes de que venza el plazo legal para su satisfacción, beneficiándose con aquella deducción en detrimento de los intereses del Estado;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 7° del Decreto Supremo N° 6156 de 6 de julio de 1962, con el siguiente texto:
“Los propietarios de inmuebles que paguen el impuesto en el curso del primer mes “del semestre al que correspondan las rentas, tendrán derecho a un descuento del 10% sobre “el monto de la tributación”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.