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LEY N° 2054

 

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de alta prioridad para el Estado Boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se conforma la Comisión Nacional de Protección, Conservación y Gestión de Tiwanaku, presidida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e integrado por el Viceministerio de Cultura, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Honorable Alcalde Municipal de Tiwanaku, el titular de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología y un representante de la Entidad Privada vinculada al sector turístico y cultural que se incorpore a invitación expresa de autoridad competente.

 

ARTICULO TERCERO.- Se encomienda a la Comisión Nacional:

 

Constituirse en Comité de Gestión para velar por la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.

 

Hacer cumplir el conjunto de normas constitucionales, leyes y disposiciones administrativas que protegen el área histórica de Tiwanaku.

 

Demandar el concurso interinstitucional del sector público y privado para la consecución de los fines propuestos.

 

Formular recomendaciones normativas para mejorar la protección de dicha área histórica.

 

Elaborar el Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario de la presente Ley y cualesquier otras disposiciones conexas y presentarlas al Poder Ejecutivo para su aprobación.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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