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LEY N° 2056

 

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito 749-P, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial el 22 de abril de 1999, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), para financiar el Proyecto Inversión Rural Participativa, a ser ejecutado por el Fondo de Desarrollo Campesino.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil años.

 

Fdo. Freddy Teodovich Ortíz, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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