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LEY N° 2057

 

LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo N° 1038/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de septiembre de 1999, en la ciudad de Washingtón, por la suma de hasta DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.700.000.-), para financiar el Programa de Sociedad Civil y Acceso a la Justicia, a ser ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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