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LEY Nº 2063

LEY DE 27 DE MARZO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Transfierese a título gratuito los dos tanques de una capacidad aproximada de veintidós mil litros cada uno, que se encuentran en la Estación Aniceto Arce de la ciudad de Sucre y de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Municipio de Macharetí en la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, la implementación de los bienes transferidos para abastecimiento hídrico, a favor de las comunidades de Simbolar, Cuatro Vientos, Ipauzo y Estación Macharetí.

 

ARTICULO TERCERO.- Quedan encargadas del cumplimiento a lo dispuesto, las instituciones comprendidas en la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por, tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil años

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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