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LEY N° 1324
LEY DE 23 ABRIL DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional, la elaboración del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.

 

Artículo Segundo.- Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica de la Cuenca del Río Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija.

 

Artículo Tercero.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento interno y/o externo para la elaboración y desarrollo del Plan Maestro Nacional de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Bermejo.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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