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LEY Nº 1323
LEY DE 23 ABRIL DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional la prospección y evaluación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de aplicación industrial en la Cordillera Andina Oriental Sierras Subandinas y Llanura Chaqueña en el Departamento de Tarija.

 

Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Minería, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), realice a partir de la presente gestión, el desarrollo de un Programa de Prospección, evaluación y explotación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de uso industrial en las tres regiones del departamento de Tarija.

 

Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y/o externo para desarrollar el programa.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Alvaro Rojas Villarroel.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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