LEY Nº 1323
LEY DE 23 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional la prospección y evaluación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de aplicación industrial en la Cordillera Andina Oriental Sierras Subandinas y Llanura Chaqueña en el Departamento de Tarija.
Artículo Segundo.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Minería, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), realice a partir de la presente gestión, el desarrollo de un Programa de Prospección, evaluación y explotación de yacimientos metálicos, no metálicos, rocas y materiales de uso industrial en las tres regiones del departamento de Tarija.
Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento interno y/o externo para desarrollar el programa.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Alvaro Rojas Villarroel.