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LEY Nº 1325
LEY DE 23 ABRIL DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que mediante la Comisión Nacional de Pilcomayo, defina con urgencia políticas y estrategias nacionales sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo.

 

Artículo Segundo. Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica del Río Pilcomayo, con sede en la ciudad de Tarija.

 

Artículo Tercero. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, concretar en la gestión 1992, los estudios de la Fase III del Proyecto Pilcomayo "Sedimentología, Fluviomorfología y Priorización de Obras", de acuerdo a los términos de referencia propuestos por la OEA y presentados a los trece países.

 

Artículo Cuarto. Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la reorganización y fortalecimiento de la Dirección de Aguas Internacionales.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Hedim Céspedes Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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