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LEY Nº 1328
LEY DE 23 ABRIL DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 22277 del 1ro. de agosto de 1989, por el que se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna “TARIQUIA”.

 

Artículo Segundo.- Créase el Consejo de Administración de la Reserva, conformado por organizaciones regionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la problemática medio ambiental, que a continuación se enumeran:

 

La Secretaría Nacional del Medio Ambiente.

La Corporación Regional de Tarija

El Centro de Desarrollo Forestal.

La Organización Gubernamental CENPRODER (Centro de Promoción y desarrollo Rural).

La Organización no gubernamental PROMETA (Protección Medio Ambiente Tarija).

El Comité de Reforestación.

 

Dicho Consejo de Administración, deberá elaborar sus Reglamentos Internos en el lapso de los 30 días siguientes de la promulgación de esta Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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