LEY Nº 1336
LEY DE 4 DE MAYO DE 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
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Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CERRO CENTRAL DE VILLA COPACABANA”, en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Tetorgua, Araza, Chillcuma, Huancane, Huañacota, Canallmarca, Pucallavi y Copacabana.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva creación son: al norte con el cantón Caracota de la Provincia Carangas; al sur con el cantón Jankho khala de la Provincia Carangas; al este con el cantón Villa Remedios - Culluri de la Provincia Saucari; y al oeste con el cantón Corque de la Provincia Carangas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos A. Saavedra Bruno.