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DECRETO LEY Nº 07557

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Resolución aprobada por su Directorio Ejecutivo en diciembre de 1965, ha convenido en otorgar a la Universidad Mayor de San Simón un préstamo de $us. 500.000.- con la garantía del Gobierno de Bolivia;

 

Que a tenor del art. 162 de la Constitución Política del Estado, las Universidades tienen facultad legal para negociar empréstito con garantía de sus bienes y recursos;

 

Que cumple a los deberes del Estado coadyuvar a las Casas Superiores de Estudio para la eficaz realización de sus fines mediante el desarrollo y perfeccionamiento de sus centros de enseñanza para servir mejor a las necesidades del país.

 

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Concédese a la Universidad Mayor de San Simón la correspondiente aprobación que determina el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, a los efectos de la suscripción de un contrato de préstamo de $us. 500.000.- que el Banco Interamericano de Desarrollo otorga a la Universidad Mayor de San Simón, para el funcionamiento de un Instituto de Ciencias Básicas y el mejoramiento de la enseñanza en la Facultad de Agronomía.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washington, a suscribir en nombre de Bolivia el “Contrato de Garantía” del mencionado préstamo.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Banco Central de Bolivia, a suscribir igualmente el “Convenio Adicional” Anexo “C” sobre uso de Cartas de Crédito en dólares, inherentes al mencionado préstamo.

 

ARTÍCULO 4.- Con objeto de respaldar el contrato de garantía suscrito por el Supremo Gobierno en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad Mayor de San Simón, suscribirá el correspondiente compromiso con el Ministerio de Hacienda, para atender esta obligación con sus propios recursos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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