DECRETO LEY Nº 07556
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Resolución aprobada por su Directorio Ejecutivo N° 168/65 de 21 de diciembre de 1965, ha convenido en otorgar a la Universidad Técnica de Oruro un préstamo de $us. 400.000.-, con la garantía del Gobierno de Bolivia;
Que a tenor del art. 162 de la Constitución Política del Estado, las Universidades tienen facultad legal para negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos;
Que cumple a los deberes del Estado coadyuvar a las Casas Superiores de Estudio para la eficaz realización de sus fines mediante el desarrollo y perfeccionamiento de sus centros de enseñanza para servir mejor a las necesidades del país;
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese a la Universidad Técnica de Oruro la pertinente aprobación que preceptúa en su artículo 162 la Constitución Política del Estado, a los efectos de la suscripción de un contrato de préstamo de $us. 400.000.- que el Banco Interamericano de Desarrollo otorga a la Universidad Técnica de Oruro, para el desarrollo y mejoramiento de la enseñanza técnica e investigación en sus Escuelas de Minas, Metalurgia, Electromecánica, etc. integradas en una unidad académica configurada como Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washington, a suscribir en nombre de Bolivia el “Contrato de Garantía” del mencionado préstamo.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Banco Central de Bolivia, a suscribir igualmente el “Convenio Adicional” - Anexo “C” sobre uso de Cartas de Crédito en dólares, inherentes al mencionado préstamo.
ARTÍCULO 4.- Con objeto de respaldar el contrato de garantía suscrito por el Supremo Gobierno en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad Técnica de Oruro, suscribirá el correspondiente compromiso con el Ministerio de Hacienda, para atender esta obligación con sus propios recursos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., M. Galindo de Ugarte.