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LEY N° 602

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 09088, de 5 de febrero de 1970, que declara a la ciudad de Oruro capital del folklore de Bolivia.

Artículo 2. La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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