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LEY N° 601
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara de necesidad nacional y utilidad pública la rehabilitación y remodelación del aeropuerto Juan Mendoza, de Oruro, como parte de la infraestructura del Servicio Aéreo Nacional.

Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar los estudios correspondientes que permitan obtener el diseño final de un aeropuerto de cabotaje y movimiento internacional cuyas características básicas deberán ser de operabilidad diurna y nocturna para aeronaves comerciales de alto tonelaje, a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Aeronáutica, con la intervención de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.

Artículo 3. Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para gestionar el crédito interno y/o externo que permita la construcción de la obra, una vez obtenido el diseño final que permita su dimensionamiento así como su evaluación económica.

Artículo 4. El crédito que se obtenga deberá estar respaldado y deberá ser cubierto por las entidades nacionales y departamentales de acuerdo a la característica funcional dotada al nuevo aeropuerto en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, febrero 8 de 1984.

Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Llado, Alfredo Monje, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino.

Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Antonio Arnez

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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